REGLAMENTO DE LICENCIAS FEDERATIVAS

 

Articulo 1.

 

El presente reglamento supone el desarrollo normativa del Art.24.2 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco, de tal forma que en cumplimiento de lo dispuesto en el antedicho precepto legal, la Federación Vasca de Gimnasia regula en el presente reglamento el régimen documental, deportivo y económico de las licencias federativas.

 

En este Reglamento se determinan los supuestos, condiciones y efectos de compatibilidad de las licencias que pueda ostentar una misma persona federada.

 

Articulo 2. Naturaleza y efectos de las licencias federativas

 

1.        La licencia federativa es el documento de carácter personal e intransferible que otorga a su titular la condición de miembro de la Federación Vasca de Gimnasia y le habilita para participar en las competiciones oficiales en conformidad con la reglamentación que en cada caso regulen las mismas.

2.        La licencia federativa es única y supone la doble adscripción de su titular a la federación territorial y vasca de la correspondiente modalidad deportiva.

3.        La integración de las personas físicas y jurídicas en la FVG y en la Federación Territorial correspondiente se producirá mediante la expedición de su licencia federativa.

4.        Participar y competir en las actividades y competiciones oficiales organizadas por las Federaciones Territoriales y por la Federación Vasca, tanto a nivel oficial territorial como autonómicas, y a nivel estatal, previa homologación de la licencia por la Federación Española y en los casos y condiciones que establezca la normativa correspondiente.

 

 

Articulo 3: Procedimiento de tramitación y emisión de las licencias federativas

 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 14/1988, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi, la Federación Vasca de Gimnasia es la entidad competente para emitir las licencias federativas de la modalidad de gimnasia.

 

Las federaciones deportivas territoriales son las entidades competentes para tramitar las licencias y tal función pública comprende, entre otras, las siguientes facultades:

 

a)     Tramitar las licencias federativas de su modalidad, para su expedición por la Federación vasca conforme a los requisitos y el procedimiento establecido por ésta. La tramitación se debe realizar en un plazo máximo de 10 días a contar desde el día siguiente a su solicitud debidamente formulada.

b)     Informar a quienes deseen federarse sobre los requisitos y efectos de las licencias federativas.

c)     Recoger los documentos y datos necesarios para la afiliación federativa.

d)     Cobrar el importe total de las licencias y liquidar dicho importe con arreglo a lo establecido en los Estatutos de la Federación Vasca de Gimnasia.

 

Son funciones de las federaciones vascas:

a)     Expedir las licencias federativas de su modalidad.

b)     Regular el procedimiento que se debe seguir para expedir una licencia federativa y establecer los requisitos que deben cumplirse para su expedición.

c)     Contratación de los seguros colectivos que garanticen las coberturas obligatorias de riesgos.

d)     La FVG estará obligada a emitir, o a denegar en su caso, las correspondientes licencias federativas en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su solicitud debidamente formalizada. En el caso que la FVG no notifica expresamente su concesión o denegación en el plazo establecido en el apartado anterior, se entenderá que ha sido otorgada.

 

Articulo 4. Carácter reglado

 

La expedición de licencias tendrá carácter reglado, no pudiendo denegar su expedición cuando la o el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención.

 

Articulo 5. Derechos derivados de la titularidad de una licencia federativa

 

Las y los integrantes de los estamentos de la FVG tendrán, como mínimo, los siguientes derechos derivados de la titularidad de la licencia federativa que hayan suscrito:

 

1.     tener representación y formar parte de los órganos federativos en la forma, condiciones y proporción establecida por la normativa aplicable al respecto.

2.     Participar en cuantas actividades organice la FVG, conforme las reglas que se establezcan para la regulación de dichas actividades.

3.     Recibir cuanta información soliciten sobre la FVG y sobre la Federación Territorial a la que pertenezcan , conforme a los términos previstos en la normativa vigente.

4.     Acudir a los órganos federativos competentes para instar el cumplimiento de las normativas federativas.

5.     Elevar las consultas y reclamaciones que estimen pertinentes conforme a las normas de la FVG.

6.     disponer del documento justificativo de la licencia federativa.

 

 

Articulo 6. Obligaciones derivadas de la titularidad de una licencia federativa

 

Las licencias federativas conllevan las obligaciones para sus titulares de:

 

1.     Cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación Vasca de Gimnasia y de la respectiva Federación Territorial.

2.     Someterse al régimen disciplinario de la Federación Vasca de Gimnasia y de la respectiva Federación Territorial.

3.     Asistir a los convocatorias de las selecciones vascas y territoriales para la participación en competiciones oficiales o para la preparación de las mismas.

4.     Pagar las cuotas que se establezcan.

5.     Colaborar activamente en la consecución de los fines de la FVG y de la Federación Territorial correspondiente.

6.     Cumplir fielmente las obligaciones inherentes a los cargos que, en su caso, desempeñen.

 

 

Articulo 7: Vigencia de la licencia

 

La licencia federativa tendrá vigencia durante una única temporada deportiva, que abarca desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre del mismo año.

 

La validez de la licencia se inicia en el momento de su emisión y terminará siempre, sea cual fuere su fecha de expedición, el 31 de Diciembre del mismo año.

 

Articulo 8: Plazos de solicitud y procedimiento:

 

Durante los primeros días del mes de enero de cada año, y una vez recibidas las tarifas y cuotas de la Federación Vasca, las Federaciones Territoriales enviarán a los Clubes y Agrupaciones Deportivas de su Territorio la hoja de afiliación de los mismos, el modelo de la hoja de solicitud de licencia individual y las tarifas correspondientes al año en curso.

 

La solicitud de la licencia federativa se pueda hacer durante todo el año.

 

La solicitud de renovación de la licencia anual debe realizarse siempre antes del día 31 de enero de cada año, fecha limite de la cobertura del Seguro Asistencial y de Responsabilidad Civil.

 

A los únicos efectos de la condición como miembro de la Asamblea General de la Federación Vasca y de las respectivas Federaciones Territoriales, se considerará que la licencia federativa y la afiliación de Club correspondientes a un año natural guardan su vigencia hasta el último día de Febrero del año siguiente, teniendo en cuenta que en los dos primeros meses de cada año se puede proceder con normalidad a la renovación anual de las licencias y afiliaciones federativas. Transcurrido dicho plazo sin haber renovado la licencia o la afiliación, se considerará que la persona, física o jurídica, titular de la misma deja de pertenecer a la Federación Vasca y a la Federación Territorial correspondiente. La posterior solicitud de la licencia y afiliación anual supondrá un nuevo ingreso en dichas Federaciones, sin que por ello vuelvan a tener vigencia los derechos correspondientes a una licencia anterior.

 

 

 Articulo 9: Clases de licencias federativas

 

La Federación Vasca de Gimnasia emitirá las siguientes clases de licencias deportivas en cada una de las siguientes disciplinas : gimnasia acrobática, gimnasia aeróbica, gimnasia artística femenina, gimnasia artística masculina, gimnasia rítmica, trampolín, gimnasia general

 

 

1.     de deportistas, nominados gimnastas

2.     de jueces

3.     de técnicos

 

Articulo 10: Cuotas de las licencias federativas

 

La asamblea de la FVG, con carácter anual, deberá determinar las cuotas que corresponderán ser abonadas por la tramitación y emisión de las licencias federativas.

 

A este respecto se establecerán dos cuotas, una correspondiente a la FVG y otra correspondiente a la Federación Territorial respectiva, sin que en ningún caso la cuota a percibir por una u otra pueda ser inferior al 35% del importe neto que se acuerde establecer para la expedición de las licencias federativas correspondientes y cuyo porcentaje será determinado en la Asamblea General de la FVG.

 

La Federación Vasca de Gimnasia comunicará las tarifas correspondientes de cada año antes del día 6 de enero. En dicha tarifa anual, se deberán especificar los siguientes conceptos:

Ø  Cuota referente al seguro deportivo para cada uno de los estamentos deportivos y según los grupos de edades .

Ø  Cuota de la Federación Vasca

Ø  Cuota de la Federación Territorial

 

La Federación Vasca determinará también las otras tarifas de aplicación, como son las requeridas para la expedición de nueva licencia por duplicidad, cambio de club, cambio de Federación Territorial o Autonómica, bajas, y los que reglamentariamente determine en este documento.

 

Articulo 11. Contratación de los seguros colectivos deportivos

 

1)     La FVG será la única competente para la contratación de los seguros colectivos que garanticen las coberturas obligatorias de riesgos.

2)     La contratación de dichos seguros colectivos tendrá carácter anual y prestará cobertura para toda la temporada deportiva.

3)     Cada licencia federativa de persona física llevará aparejado un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos:

a.     responsabilidad civil

b.     indemnización por supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento. Las coberturas de este seguro deberán ser, como mínimo, las establecidas en el RD 849/1993 de 4 de junio

c.     Asistencia sanitaria

 

La contratación de estos seguros será aprobada por la Asamblea de la FVG previa presentación del borrador de la póliza cuya contratación se pretende. Se podrá presentar varias borradores.

 

 

Articulo 12: Formato y contenido  de las licencias

Las licencias se emitirán en las dos lenguas oficiales.

 

Las licencias expedidas deberán reflejar los siguientes conceptos:

 

                En la cara principal de la tarjeta:

Federación Deportiva Emisora

                               Nombre y apellidos de la persona titular

Fecha de nacimiento de la persona titular

Disciplina deportiva

Nombre del club al que está adscrito el titular, en su caso

Categoría y estamento

Año de validez de la licencia –duración de la licencia

Nº de la licencia federativa

Firma del presidente de la Federación emisora

Sello de la Federación Vasca de Gimnasia

 

En el verso de la tarjeta:

 

Nombre de la Compañía del Seguro y el nº de la póliza

Cuota de los seguros obligatorias

Cuota pagada correspondiente a la Federación Vasca

Cuota pagada correspondiente al seguro obligatorio

 

En caso de que la solicitud de la concesión de la licencia no sea admitida, antes del plazo de dos semanas, la denegación de la concesión de la licencia deberá ser comunicada por escrito al interesado, expresando en el mismo las normas aplicadas y los motivos de hecho y de derecho que fundamenten jurídicamente dicha denegación.

 

Articulo 13: Procedimiento de expedición de licencia federativa

 

La Federación Vasca de Gimnasia establece

a)     el modelo de impreso que se debe rellenar para solicitar la licencia

b)     los documentos que se deben acompañar

c)     forma de pago

d)     otros requisitos y formalidades que considere necesarios para conceder la licencia

federativa.

e)     Reconocimiento médico de acuerdo con la normativa del gobierno vasco

f)      fijar el precio de la licencia

 

Las solicitudes de las licencias federativas se tramitarán ante la correspondiente Federación Territorial, bien sea directamente por parte de las propias personas físicas o jurídicas, o bien, mediante la mediación de los representantes de los Clubes y Asociaciones Deportivas.

 

 

Articulo 14: Duplicidad de licencias:

 

Una misma persona que sea titular de una licencia emitida por la FVG podrá:

1.     ostentar licencia federativa correspondiente a otra federación de diferente modalidad deportiva

2.     ostentar licencia federativa por diferentes estamentos. En tal caso, se adoptarán las medidas necesarias para que no se produzcan interferencias en las competiciones en las que participe

 

En ningún caso una persona física o club podrá ostentar licencia federativa por más de un Territorio Histórico.

 

Articulo 15: Tarjeta recreativa

 

Las federaciones territoriales y vascas podrán crear, de común acuerdo, una única tarjeta recreativa o de servicios, no oficiales y de suscripción voluntaria, que no conllevará el derecho a participar en competición oficial alguna y que no supondrá la integración en la federación correspondiente, dando lugar únicamente a la participación en actividades deportivas no oficiales o a la obtención de determinados servicios. En todo caso, deberá constar claramente que dicho documento no constituye una licencia federativa y que, en consecuencia, no da lugar al derecho a participar en competiciones oficiales.

 

Articulo 16: Protección de datos personales

 

Los datos personales que, como consecuencia de la tramitación y expedición de las licencias federativas obren en poder de la Federación Vasca y de las Federaciones Territoriales, forman parte de la base de datos de las licencias, se usarán solamente con los fines administrativos recogidos en la normativa vigente, y estarán sujetos a la Ley sobre Protección de Datos Personales.

 

Entrada en vigor

 

Este Reglamento de Licencias Federativas entrará en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General de la Federación Vasca de Gimnasia, quien lo hará público mediante su envío a las Federaciones Territoriales para su distribución a los respectivos Clubes y Asociaciones Deportivas, y a los titulares de licencias federativas como independientes.

 

 

Diciembre de 2.007